décimo noveno..- Los contratos de caución bursátil celebrados conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley, continuarán rigiéndose para su cumplimiento y ejecución por las disposiciones vigentes en la fecha de su celebración.
Relaciones del artículo décimo noveno
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo noveno
Llegan al décimo noveno
Entre otros artículos